El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 requiere que el Departamento de Transporte del Estado de Washington se asegure de que todos aquellos que se encuentren en las áreas afectadas del proyecto tengan la oportunidad de ser escuchados y de responder a los programas y actividades de transporte que puedan afectar a su comunidad.
A tal efecto, le pedimos que voluntariamente nos proporcione información sobre su raza, etnia y/o género. No es obligatorio que revele la información solicitada para participar en esta reunión.
Título VI Participación Pública